El Ministro Sr. Cristóbal Montoro y por
consiguiente su Superior y el que le nombró D. Mariano Rajoy Brey (quienes por
razón de sus carreras y cargos no pueden alegar ignorancia según, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo) utilizando a su antojo la autoridad que
tienen y la que se arrogan (abuso de autoridad y poder según las normas jurídicas
de pacifica aplicación en la UE y otros Estados) han intervenido de hecho las finanzas de la Generalitat de Catalunya,
por un solo motivo por el carácter
independentista de casi o todos sus miembros, es decir, por el ejercicio por
los mismos del Derecho amparado por el artículo 9 de la Constitución Española
de 1978 y el artículo 14 de la misma que ampara la igualdad y dice,: "Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, OPINIÓN o cualquier otra
condición o circunstancian personal o social."
Su actuación es pues injusta
y por consiguiente constitutiva de prevaricación de autoridad o funcionarios
públicos de los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal.
Solo falta una pregunta;
¿El Ministerio Fiscal desde
el Fiscal General del Estado hasta el último miembro de la Fiscalía, pasando
por todos los funcionarios y AUTORIDADES DE ESPAÑA ignoran el artículo 407 del
Código Penal, entrado en vigor después de los seis meses e su publicación?
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