Si no té efectes jurídics i fou
una simple consulta per conèixer l'opinió dels catalans fou un acte
absolutament legal.
De la condemna o
absolució dels acusats depèn la
independència de Catalunya.
TRADUCCIÓN
Si
convocar el 9N fue un referéndum con efectos jurídicos, por mucho que acusen a
los convocantes , el Estado está reconociendo pleno valor a su resultado y, por
lo tanto, su resultado se tiene que cumplir i ejecutar y, declarar la
independencia votada por el pueblo catalán con independencia de que se sancione
a los convocantes.
Si
no tiene efectos jurídicos y, fue una
simple consulta para conocer la opinión de los catalanes, fue un acto
absolutamente legal.
De la condena o absolución de los acusados
depende la independencia de Cataluña.
COMENTARIO
Y PRECISIONES.-
1ª.- Para que exista el delito es
necesario que se cumpla: UN PLAN DE ACCIÓN- UNOS ACTOS DE REALIZACIÓN - Y UN RESULTADO.
Si no se cumplen estos tres REQUISITOS
el delito es INTENTADO o FALLADO o INEXISTENTE. Y,
2ª.- En el momento de convocar y
realizar la votación del 9N regía en España el principio jurídico "tempus
regit actum" que significa que el Derecho a aplicar es el vigente en el
momento de cometer el delito y el 9N de 2014 la desobediencia según la
jurisprudencia debía ser advertida antes de ser considerada delito.
Una pregunta: Quien incumplió la
Constitución: los convocantes del 9N de 2014 o el Gobierno español?
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