dimecres, 14 d’octubre del 2015

El 9N no fue un referendum ni unas elecciones. FUE UNA SIMPLE CONSULTA POPULAR ES DECIR UNA SIMPLE ENCUESTA SIN NINGÚN EFECTO JURIDICO Y POR LO TANTO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO DEBIÓ ADMITIR LA DEMANDA DEL PP, SINÓ RECHAZAR LA DEMANDA. AL NO HACERLO Y ADMITIRLA POR UNANIMIDAD DE TODOS SUS MIEMBROS TODOS ELLOS INCURRIERO EN UN CLARISIMO PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN El Código deontológico aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio contiene, en su Préambulo la siguiente declaración "Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquia normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de Derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social." Y, ¿como se puede conocer esa realidad social de una población de millones de seres? Sólo con una ENCUESTA absolutamente imparcial y, así se hizo.

2 comentaris:

  1. M'agrada l'article. Crec que la consulta va ser un acte polític /enquesta sense efectes jurídics i per tan NO PUNIBLE. Espero que el TSJ de Catalunya així ho declari.

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  2. Els arguments jurídics de l'article son contundents.
    Hem d'anar als tribunals internacionals.

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