dilluns, 12 d’octubre del 2009
dissabte, 3 d’octubre del 2009
CARTA ABIERTA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA
El "limpia fija y da esplendor" ¿es dar soporte político a determinados partidos? A juzgar por lo siguiente SI.
En la 21 ª Edición de su diccionario se definía "Nacionalidad" como: "f. Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. / 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación."
En la última edición, la 22 ª se han conservado las mismas definiciones pero se ha añadido: "3. f. Esp. Comunidad autonoma en la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas. "
¿Es esto linguistica o política? Alguna responsabilidad habrá que buscar ¿NO?
En la 21 ª Edición de su diccionario se definía "Nacionalidad" como: "f. Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. / 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación."
En la última edición, la 22 ª se han conservado las mismas definiciones pero se ha añadido: "3. f. Esp. Comunidad autonoma en la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas. "
¿Es esto linguistica o política? Alguna responsabilidad habrá que buscar ¿NO?
Carta abierta a todos los miembros del Tribunal Constitucional:
CATALUNYA ES UNA NACIÓNl Diccionario de la Real Academia
1º.- La Constitución española fue promulgada en 1978.
2º.- En aquel momento y, más en el de su estudio y redactado, se mencionó a las "nacionalidades" existentes en España - entre ellas Catalunya, que merecieron un trato constitucional privilegiado. (Que nunca se les ha dado, no respetando la Constitución por parte de los que más claman a su favor).
3º.- En aquel momento el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
se definía "nacionalidad" como: "f.Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación.2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación."
Nada más.
4º.- En virtud del principio "tempus regit actum" es evidente que se estaba atribuyendo a Catalunya, Euskadi y Galizia el status de NACIÓN.
5º.- Si ahora el Tribunal Constitucional a alguno de sus mienbros trata de no respetar por ignorancia voluntaria o ignorancia inexcusable la obligación de considerar CATALUNYA COMO NACIÓN, deberá atenderse a la correspondiente RESPONSABILIDAD AL HABER DICTADO UNA RESOLUCIÓN INJUSTA.
CATALUNYA ES UNA NACIÓNl Diccionario de la Real Academia
1º.- La Constitución española fue promulgada en 1978.
2º.- En aquel momento y, más en el de su estudio y redactado, se mencionó a las "nacionalidades" existentes en España - entre ellas Catalunya, que merecieron un trato constitucional privilegiado. (Que nunca se les ha dado, no respetando la Constitución por parte de los que más claman a su favor).
3º.- En aquel momento el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
se definía "nacionalidad" como: "f.Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación.2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación."
Nada más.
4º.- En virtud del principio "tempus regit actum" es evidente que se estaba atribuyendo a Catalunya, Euskadi y Galizia el status de NACIÓN.
5º.- Si ahora el Tribunal Constitucional a alguno de sus mienbros trata de no respetar por ignorancia voluntaria o ignorancia inexcusable la obligación de considerar CATALUNYA COMO NACIÓN, deberá atenderse a la correspondiente RESPONSABILIDAD AL HABER DICTADO UNA RESOLUCIÓN INJUSTA.
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