divendres, 17 de febrer del 2017

QUE NADIE LO IGNORE

  El día 12 de Noviembre de 2015 publiqué el siguiente Bloc: "INDEPENDENCIA DE CATALUNYA CONFORME A LA CONSTITUCIÓN"

         En dicho Bloc, creyendo que su contenido era más que suficiente para que el Gobierno de España, obrando honestamente y de acuerdo con la voluntad del gobierno de la Generalitat , reconocida e instituida con anterioridad a la Constitución  aceptaría la aplicación de las normas que exponía no alegué el artículo de la Constitución española que sin duda también han olvidado los Fiscales y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sometiendo a Juicio Oral al 
Muy Honorable Sr. MAS y a las Honorables Concelleres Sras. Ortega y Rigau.
         Se trata ni más ni menos que del artículo 10, párrafo 2 de la Constitución que ordena:
         Artículo 10 apartado 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
       
El derecho de Catalunya a pedir y obtener o declarar la independencia de España se halla comprendido en lo dispuesto en la propia Constitución Española ya que:

1º.- El artículo 96 de la Constitución Española (en adelante (CE) dice así:

                   “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas , modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho internacional.

2º.- España ratificó el 28 de septiembre de 1976 el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS  hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 y fue publicado en el B.O.E. del 30 de Abril.
               En lo que interesa dice así:
                   
                                                          Parte I
Artículo 1
1.       Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2.       Para el logro de su fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco así como del derecho internacional.
En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3.       Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverá el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Naciones Unidas.


Parte II
Artículo 2
1.       Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2.       Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3.       Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a)      Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b)      La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;
c)       Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.


El principio de primacía del derecho comunitario de la Unión Europea que se halla adherida al Tratado de Roma de 1950 se halla reconocido en:

En términos globales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 15 de julio de 1964, C-6/64. 
El mismo TJUE en la sentencia de 9 de marzo de 1978, C-106/77, estableció que el juez nacional tiene la obligación de aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición de la ley nacional eventualmente contraria a aquél, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas.
En la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada por el Pleno, de 13 de febrero de 2014 (número 26/2014), el Tribunal Constitucional analiza la primacía del derecho europeo resolviendo en su fundamento de derecho segundo que: "producida la integración debe destacarse que la Constitución no es ya el marco de validez de las normas comunitarias, sino el propio Tratado cuya celebración instrumenta la operación soberana de cesión del ejercicio de competencias derivadas de aquélla, si bien la Constitución exige que el Ordenamiento aceptado como consecuencia de la cesión sea compatible con sus principios y valores básicos” (DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 2)".
La sentencia de la Sala 1ª del TS, de 30 de octubre de 2013, interpretando una norma resultado de la transposición de una Directiva en su apartado 43 resuelve: "43. Al tratarse de una norma resultado de la transposición de una Directiva, es necesario interpretarla de acuerdo con el principio de primacía del Derecho europeo (en este sentido sentencias de esta Sala 321/2011, de 22 de junio y 1000/2011, de 17 de enero de 2012 , y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 2011 , Bund für Umvelt und Naturschutz Deutschland, C-115/09, apartado 53 y de 8 de septiembre de 2011 , Francisco Javier Rosado, C-177/10 , apartado 51)".
Pero no solamente se ha pronunciado sobre la primacía del derecho de la Unión la Sala 1ª del Tribunal Supremo, sino también la Sala 2ª del TS, de 13 de febrero de 2008, la Sala 3ª del TS en su sentencia de 28 de marzo de 2014, y la Sala 4ª del TS, que en su sentencia de 24 de junio de 2009, analizando la doctrina jurisprudencial del TJUE resuelve que la doctrina comunitaria obliga a una nueva lectura de los textos internos.

Por todo ello y en virtud del Derecho aplicable, el Recurso del Gobierno al Tribunal Constitucional interpuesto contra el acuerdo del Parlamento de Catalunya no tiene virtualidad alguna y su inobservancia no puede tener ninguna consecuencia; así como tampoco tiene ninguna validez la última reforma de la LOTC adobtada en virtud de la mayoria absoluta de las Cortes españolas con manifiesto abuso de superioridad y de poder. 




dijous, 6 d’octubre del 2016

GRACIAS POR MANDAR A MAS Y LAS 2 CONCELLERES A JUICIO

Si el convocat el 9N de 2014 fou un referèndum amb efectes juridics per molt que acusin als convocants, l'Estat està reconeixent ple valor al seu resultat i, per tant el seu resultat s'ha de cumplir i d'exe-
cutar i declarar la independència votada pel poble català amb independència de què es castigui als convocants. 
Si no té efectes jurídics i fou una simple consulta per conèixer l'opinió dels catalans fou un acte absolutament legal. (art. 20.1a i ss de la CE).
   De la condemna o absolució dels acusats depèn la independència de Catalunya. 
 TRADUCCION:
       Si lo convocado el 9N de 2014 fue un referéndum con efectos jurídicos, por mucho que acusen a los convocantes, el Estado esta reconociendo pleno valor al resultado y, por tanto su resultado hay que cumplirlo y ejecutarlo i declarar la independencia votada por el pueblo catalán con independencia de que se castiga a los convocantes.
Si no tiene efectos jurídicos y fue una simple consulta para conocer la opinión de los catalanes fue un acto absolutamente legal.(art. 201a y ss, de la CE)-

    De la condena o absolución de los acusados depende la independencia de Catalunya





LA INDEPENDÈNCIA DE CATALUNYA EN MÁNS DE L'ESTAT

 Si el convocat el 9N fou un referèndum amb efectes jurídics per molt que acusin als convocants, l'Estat està reconeixent ple valor al seu resultat i, per tant el seu resultat s'ha de complir i d'executar i declarar la independència votada pel poble català amb independència de què es castigui als convocants. 
Si no té efectes jurídics i fou una simple consulta per conèixer l'opinió dels catalans fou un acte absolutament legal. 
 De la condemna o absolució dels acusats depèn la independència de Catalunya. 

TRADUCCIÓN

Si convocar el 9N fue un referéndum con efectos jurídicos, por mucho que acusen a los convocantes , el Estado está reconociendo pleno valor a su resultado y, por lo tanto, su resultado se tiene que cumplir i ejecutar y, declarar la independencia votada por el pueblo catalán con independencia de que se sancione a los convocantes.
Si no tiene efectos jurídicos  y, fue una simple consulta para conocer la opinión de los catalanes, fue un acto absolutamente legal.
   De la condena o absolución de los acusados depende la independencia de Cataluña.

COMENTARIO Y PRECISIONES.-
            1ª.- Para que exista el delito es necesario que se cumpla: UN PLAN DE ACCIÓN- UNOS ACTOS DE REALIZACIÓN - Y UN RESULTADO.
            Si no se cumplen estos tres REQUISITOS el delito es INTENTADO o FALLADO o INEXISTENTE. Y,
            2ª.- En el momento de convocar y realizar la votación del 9N regía en España el principio jurídico "tempus regit actum" que significa que el Derecho a aplicar es el vigente en el momento de cometer el delito y el 9N de 2014 la desobediencia según la jurisprudencia debía ser advertida antes de ser considerada delito.
           
            Una pregunta: Quien incumplió la Constitución: los convocantes del 9N de 2014 o el Gobierno español?

divendres, 29 d’abril del 2016

QUIEN VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES?

El artículo TRES punto TRES de la Constitución Española dice:
"3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección."
Pues bien:
1º.- Para hacer la Declaración del IRPF llamas al teléfono 901 200 345 donde una operadora te ayuda a hacer tu declaración. Al inicio de la llamada te atiende un contestador en castellano que te pregunta en qué idioma quieres ser atendido.Si seleccionas el catalán el telèfono siempre está comunicando, si se selecciona en castellàno te atienden en pocos segundos..
2º.-El programa Padre solo existe en castellano y si haces la declaración con un borrador partiendo del impreso en catalán que te facilita Hacienda on line, aunque la hoja de datos esté en catalán, en el momento que lo envías pasa automáticamente al castellàno i en este idioma tienes que imprimir la cópia. És decir que ni el IRPF puedes hacer en catalán ni llega a Hacienda en catalàn. ESTO ES LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES Y EL RESPETO Y PROTECCIÓN QUE SEGÚN LA CONSTITUCIÓN MERECE LA RIQUEZA LINGÜÍSTICA DE ESPAÑA. TODO EN CASTELLANO Y TODOS IGUALES.

3º.- Lo mismo más o menos ocurre con ENDESA y otros. En ENDESA sale un mensage con la posibilidad de ser atendido en catalán, però, si te quejas te dicen que para ser atendido en catalán tendrías que escribir a "atención al cliente solicitandolo (?)

dimecres, 3 de febrer del 2016

FALSEDADES SOBRE ELECCIONES CATALANAS DEL 27S 2015

    Continuamente se informa de que el resultado de las elecciones catalanas del 27S fue del 48% a favor del SI a la independencia y del 52% a favor del NO.
     Pues bien, a continuación y con cifras oficiales en la mano el verdadero resultado fue:

     CENSO ELECTORAL: 5.510.713

    VOTANTES:  ............  
4.115.807
    
     NO VOTANTES........   1.394.906 
     Unionistas: .................1.605.563

Unionistas: 29,13% DEL CENSO (39,01% DE LOS VOTOS)
     
 INDEPENDENTISTAS....1.610.546 JxSI.....39,6 %  62 ESCAÑOS
                 ""                         333.657 CUP      8,21% 10       ""           47,81% 
                                         1.944.203 TOTAL 47,81% 72       ""
                                                                                                       1.944.203
4.115.807                                                                                     +1.605.563 =3.549.766
3.549.766 
  566.041 ni/ni
47,81 + 39,01= 86,82% de votantes interesados por o contra la independencia y un 13,18% interesado por otros temas o votos nulos

    Si sobre el 86,82% votó a favor el 47,81%;sobre el 100% votó el 55,07% a favor del SI.
   
Si sobre el 86,82% votó en contra el 39,01%;sobre el 100% votó el 44,93% a favor del NO


      En cuanto a los unionistas  les he otorgado la mejor proporción, o sea, el 39,01% de los votos cuando en realidad habría que tomar el % del censo o sea el 29,13% con lo cual el numero de votantes a favor de la independencia sería aún mayor

dimarts, 15 de desembre del 2015

ABANS DE VOTAR RECORDEU !!!

 Recull de perles...       Autor:: Josep Miquel Bausset · Monjo de Montserrat

'En tanto en Cataluña quedase un solo catalán y piedras en los campos desiertos, hemos de tener enemigos y guerra'.
(Francisco de Quevedo, 1640)

'Hay que reducir Cataluña a los usos y costumbres castellanas'.
(Conde-Duque de Olivares, 1641)

'Que en las escuelas no se permitan libros en catalán, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas y que la doctrina cristiana sea y se aprenda en castellano'.
(Felipe V, 1715)

'Si el Estado no impusiera el castellano en toda España, los dialectos se impondrían al castellano'.
(Miguel de Unamuno, 1901)

“Si una mayoría de catalanes se empeñan en perturbar la ruta hispánica, habrá que planearse la posibilidad de convertir esa tierra en colonia y trasladar allí los ejércitos del norte de África. Todo menos......lo contrario”.
(Ramiro Ledesma, 1931)

'Una persona de mi conocimiento asegura que es una ley de la historia de España, la necesidad de bombardear Barcelona cada cincuenta años. El sistema de Felipe V era injusto y duro, pero sólido y cómodo. Ha valido para dos siglos. Yo no he sido nunca lo que llaman españolista ni patriotero. Pero ante estas cosas me indigno. Y si esas gentes van a descuartizar España, prefiero a Franco'.
(Manuel Azaña, 1931)

'No estoy haciendo una guerra contra Franco para que nos retoñe en Barcelona un nacionalismo estúpido y pueblerino'.
(Juan Negrín, 1938)

'¿Ustedes creen que hemos hecho la guerra para que el catalán vuelva a ser de uso público?'.
(Acedo Colunga, 1952)

'Cataluña fue ocupada por Felipe IV, Felipe V, fue bombardeada por el General Espartero y la ocupamos en 1939 y estamos dispuestos a volverla a ocupar tantas veces como sea necesario y para ello estoy dispuesto a coger de nuevo el fusil'.
(Manuel Fraga, 1961)

'Hay que fomentar la emigración de gentes de habla castellana a Cataluña i Baleares, para así asegurar el mantenimiento del sentimiento español'.
(Leopoldo Calvo Sotelo, 1983)

'El terrorismo en el País Vasco es una cuestión de orden público, pero el verdadero peligro es el hecho diferencial catalán'.
(Felipe González, 1984)

'Nunca se obligó a hablar en castellano'
(Juan Carlos I)


Qué us ha agradat????..........doncs il.lustreu als vostres amics!!!!!!           .......que circuli!!!!!
           Como podéis observar la opinión de los españoles ilustres que firman las manifestaciones que anteceden, si no son iguales su finalidad sí lo es. Como decía el Conde Duque de Olivares tendrían que haber obrado de tal forma "que se obtuviera el objeto sin que se viera el intento", pero su manifiesta torpeza o su evidente y irrefrenable pensamiento no les dejó.
           
           Antes de votar tened en cuenta el animo del partido que votéis i no lo hagáis ni por CIUTADANS ni por NINGÚN PARTIDO ESTATAL.