dimecres, 3 de febrer del 2016

FALSEDADES SOBRE ELECCIONES CATALANAS DEL 27S 2015

    Continuamente se informa de que el resultado de las elecciones catalanas del 27S fue del 48% a favor del SI a la independencia y del 52% a favor del NO.
     Pues bien, a continuación y con cifras oficiales en la mano el verdadero resultado fue:

     CENSO ELECTORAL: 5.510.713

    VOTANTES:  ............  
4.115.807
    
     NO VOTANTES........   1.394.906 
     Unionistas: .................1.605.563

Unionistas: 29,13% DEL CENSO (39,01% DE LOS VOTOS)
     
 INDEPENDENTISTAS....1.610.546 JxSI.....39,6 %  62 ESCAÑOS
                 ""                         333.657 CUP      8,21% 10       ""           47,81% 
                                         1.944.203 TOTAL 47,81% 72       ""
                                                                                                       1.944.203
4.115.807                                                                                     +1.605.563 =3.549.766
3.549.766 
  566.041 ni/ni
47,81 + 39,01= 86,82% de votantes interesados por o contra la independencia y un 13,18% interesado por otros temas o votos nulos

    Si sobre el 86,82% votó a favor el 47,81%;sobre el 100% votó el 55,07% a favor del SI.
   
Si sobre el 86,82% votó en contra el 39,01%;sobre el 100% votó el 44,93% a favor del NO


      En cuanto a los unionistas  les he otorgado la mejor proporción, o sea, el 39,01% de los votos cuando en realidad habría que tomar el % del censo o sea el 29,13% con lo cual el numero de votantes a favor de la independencia sería aún mayor

dimarts, 15 de desembre del 2015

ABANS DE VOTAR RECORDEU !!!

 Recull de perles...       Autor:: Josep Miquel Bausset · Monjo de Montserrat

'En tanto en Cataluña quedase un solo catalán y piedras en los campos desiertos, hemos de tener enemigos y guerra'.
(Francisco de Quevedo, 1640)

'Hay que reducir Cataluña a los usos y costumbres castellanas'.
(Conde-Duque de Olivares, 1641)

'Que en las escuelas no se permitan libros en catalán, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas y que la doctrina cristiana sea y se aprenda en castellano'.
(Felipe V, 1715)

'Si el Estado no impusiera el castellano en toda España, los dialectos se impondrían al castellano'.
(Miguel de Unamuno, 1901)

“Si una mayoría de catalanes se empeñan en perturbar la ruta hispánica, habrá que planearse la posibilidad de convertir esa tierra en colonia y trasladar allí los ejércitos del norte de África. Todo menos......lo contrario”.
(Ramiro Ledesma, 1931)

'Una persona de mi conocimiento asegura que es una ley de la historia de España, la necesidad de bombardear Barcelona cada cincuenta años. El sistema de Felipe V era injusto y duro, pero sólido y cómodo. Ha valido para dos siglos. Yo no he sido nunca lo que llaman españolista ni patriotero. Pero ante estas cosas me indigno. Y si esas gentes van a descuartizar España, prefiero a Franco'.
(Manuel Azaña, 1931)

'No estoy haciendo una guerra contra Franco para que nos retoñe en Barcelona un nacionalismo estúpido y pueblerino'.
(Juan Negrín, 1938)

'¿Ustedes creen que hemos hecho la guerra para que el catalán vuelva a ser de uso público?'.
(Acedo Colunga, 1952)

'Cataluña fue ocupada por Felipe IV, Felipe V, fue bombardeada por el General Espartero y la ocupamos en 1939 y estamos dispuestos a volverla a ocupar tantas veces como sea necesario y para ello estoy dispuesto a coger de nuevo el fusil'.
(Manuel Fraga, 1961)

'Hay que fomentar la emigración de gentes de habla castellana a Cataluña i Baleares, para así asegurar el mantenimiento del sentimiento español'.
(Leopoldo Calvo Sotelo, 1983)

'El terrorismo en el País Vasco es una cuestión de orden público, pero el verdadero peligro es el hecho diferencial catalán'.
(Felipe González, 1984)

'Nunca se obligó a hablar en castellano'
(Juan Carlos I)


Qué us ha agradat????..........doncs il.lustreu als vostres amics!!!!!!           .......que circuli!!!!!
           Como podéis observar la opinión de los españoles ilustres que firman las manifestaciones que anteceden, si no son iguales su finalidad sí lo es. Como decía el Conde Duque de Olivares tendrían que haber obrado de tal forma "que se obtuviera el objeto sin que se viera el intento", pero su manifiesta torpeza o su evidente y irrefrenable pensamiento no les dejó.
           
           Antes de votar tened en cuenta el animo del partido que votéis i no lo hagáis ni por CIUTADANS ni por NINGÚN PARTIDO ESTATAL. 

divendres, 11 de desembre del 2015

UN POLÍTICO INTELIGENTE

      Pablo IGLESIAS de PODEMOS propone permitir celebrar un referéndum de auto determinación en Catalunya transcurrido un año desde que sea elegido Presidente del Gobierno español.
      Esta proposición le permitiría durante un año dar satisfacción al pueblo catalán en sus aspiraciones de independentismo sobre: lengua, enseñanza, economía, organización territorial i, demás blindando los acuerdos.
     Hecho lo cual autorizaría la convocatoria  del referéndum con la practica seguridad de que Catalunya escogería seguir estando en España.

dimecres, 2 de desembre del 2015

NO SE PUEDE NI DEBE CREER

¿Como se puede aceptar y ser tan torpe de confiar en un partido como CIUDADANOS? ¿Como se pueden votar para futuro gobierno del país a personajes que no cumplen con las Leyes y montan negocios llamados FUNDACIONES ?
           La Ley obliga a HACER PÚBLICO el Balance Económico  y la Cuenta de Perdidas y Ganancias  y las condiciones de los CRÉDITOS recibidos por las fundaciones y DANOS tiene dos "Catalunya Constitucional" y "Egara Civitas" que no cumplen las condiciones legales indicadas.
           Si no lo hacen sin tener el poder en sus manos ¿lo haria si llegaran a obtener el PODER? NO !!!!!!!!!

           ¡BASTA YA DE INEPTOS Y VIVIDORES DE LA POLÍTICA!!!

dilluns, 23 de novembre del 2015

DENUNCIA DE PRIVACIO DE DRETS

El Ministro Sr. Cristóbal Montoro y por consiguiente su Superior y el que le nombró D. Mariano Rajoy Brey (quienes por razón de sus carreras y cargos no pueden alegar ignorancia según, la jurisprudencia del Tribunal Supremo) utilizando a su antojo la autoridad que tienen y la que se arrogan (abuso de autoridad y poder según las normas jurídicas de pacifica aplicación en la UE y otros Estados) han intervenido de hecho las finanzas de la Generalitat de Catalunya, por un solo motivo por el carácter independentista de casi o todos sus miembros, es decir, por el ejercicio por los mismos del Derecho amparado por el artículo 9 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 14 de la misma que ampara la igualdad y dice,: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, OPINIÓN o cualquier otra condición o circunstancian personal o social."
                   Su actuación es pues injusta y por consiguiente constitutiva de prevaricación de autoridad o funcionarios públicos de los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal.
                   Solo falta una pregunta;

                   ¿El Ministerio Fiscal desde el Fiscal General del Estado hasta el último miembro de la Fiscalía, pasando por todos los funcionarios y AUTORIDADES DE ESPAÑA ignoran el artículo 407 del Código Penal, entrado en vigor después de los seis meses e su publicación?

dijous, 19 de novembre del 2015

UN JUDICI POLITIC NO ÉS LEGAL

Democràticament, segons els drets Humans pacíficament acceptats , només es poden acceptar els jutges imparcials i el cert és que un Tribunal Polític no pot ser mai imparcial perquè els Jutges, com a persones que són, tots i cadascun d' ells té la seva opinió o inclús  els seus ideals politics, Per tant no poden ser imparcials. I el Tribunal Constitucional s'ha convertit en un Tribunal polític.

dijous, 12 de novembre del 2015

INDEPENDENCIA DE CATALUNYA CONFORME A LA CONSTITUCION


El derecho de Catalunya a pedir y obtener o declarar la independencia de España se halla comprendido en lo dispuesto en la propia Constitución Española ya que:

1º.- El artículo 96 de la Constitución Española (en adelante (CE) dice así:

                   “1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas , modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho internacional.

2º.- España ratificó el 28 de septiembre de 1976 el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS  hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 y fue publicado en el B.O.E. del 30 de Abril.
               En lo que interesa dice así:
                   
                                                          Parte I
Artículo 1
1.       Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2.       Para el logro de su fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco así como del derecho internacional.
En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3.       Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverá el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Naciones Unidas.


Parte II
Artículo 2
1.       Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2.       Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3.       Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a)      Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b)      La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;
c)       Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.


El principio de primacía del derecho comunitario de la Unión Europea que se halla adherida al Tratado de Roma de 1950 se halla reconocido en:

En términos globales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 15 de julio de 1964, C-6/64. 
El mismo TJUE en la sentencia de 9 de marzo de 1978, C-106/77, estableció que el juez nacional tiene la obligación de aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición de la ley nacional eventualmente contraria a aquél, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas.
En la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada por el Pleno, de 13 de febrero de 2014 (número 26/2014), el Tribunal Constitucional analiza la primacía del derecho europeo resolviendo en su fundamento de derecho segundo que: "producida la integración debe destacarse que la Constitución no es ya el marco de validez de las normas comunitarias, sino el propio Tratado cuya celebración instrumenta la operación soberana de cesión del ejercicio de competencias derivadas de aquélla, si bien la Constitución exige que el Ordenamiento aceptado como consecuencia de la cesión sea compatible con sus principios y valores básicos” (DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 2)".
La sentencia de la Sala 1ª del TS, de 30 de octubre de 2013, interpretando una norma resultado de la transposición de una Directiva en su apartado 43 resuelve: "43. Al tratarse de una norma resultado de la transposición de una Directiva, es necesario interpretarla de acuerdo con el principio de primacía del Derecho europeo (en este sentido sentencias de esta Sala 321/2011, de 22 de junio y 1000/2011, de 17 de enero de 2012 , y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 2011 , Bund für Umvelt und Naturschutz Deutschland, C-115/09, apartado 53 y de 8 de septiembre de 2011 , Francisco Javier Rosado, C-177/10 , apartado 51)".
Pero no solamente se ha pronunciado sobre la primacía del derecho de la Unión la Sala 1ª del Tribunal Supremo, sino también la Sala 2ª del TS, de 13 de febrero de 2008, la Sala 3ª del TS en su sentencia de 28 de marzo de 2014, y la Sala 4ª del TS, que en su sentencia de 24 de junio de 2009, analizando la doctrina jurisprudencial del TJUE resuelve que la doctrina comunitaria obliga a una nueva lectura de los textos internos.

Por todo ello y en virtud del Derecho aplicable, el Recurso del Gobierno al Tribunal Constitucional interpuesto contra el acuerdo del Parlamento de Catalunya no tiene virtualidad alguna y su inobservancia no puede tener ninguna consecuencia; así como tampoco tiene ninguna validez la última reforma de la LOTC adobtada en virtud de la mayoria absoluta de las Cortes españolas con manifiesto abuso de superioridad y de poder.