dimarts, 20 d’octubre del 2015

EL DELITO

Para que exista un delito hay que tener en cuenta que es indispensable, de acuerdo con la doctrina alemana, aceptada por todo el mundo democratico y por lo tanto pacifica en occidente; a saber: 

     UN PLAN DE ACCIÓN - UNOS ACTOS DE EJECUCION - Y UN RESULTADO

EL PLAN DE ACCION es la intención, la voluntad o, el propósito de actuar de tal forma que se consiga un resultado ilegal (delictivo); si  es un resultado de conocimiento o político evidentemente: NO HAY DELITO !!!
       
     Si un Tribunal admite una denuncia o querella por un caso en el que no se dan los tres supuestos expuestos, es decir, por unos hechos que no son delictivos; actua injustamente con lo que supuestamente realiza una prevaricación.
       En este caso tendrá que soportar las consecuencias legales pertinentes.






dimecres, 14 d’octubre del 2015

El 9N no fue un referendum ni unas elecciones. FUE UNA SIMPLE CONSULTA POPULAR ES DECIR UNA SIMPLE ENCUESTA SIN NINGÚN EFECTO JURIDICO Y POR LO TANTO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO DEBIÓ ADMITIR LA DEMANDA DEL PP, SINÓ RECHAZAR LA DEMANDA. AL NO HACERLO Y ADMITIRLA POR UNANIMIDAD DE TODOS SUS MIEMBROS TODOS ELLOS INCURRIERO EN UN CLARISIMO PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN El Código deontológico aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio contiene, en su Préambulo la siguiente declaración "Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquia normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de Derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social." Y, ¿como se puede conocer esa realidad social de una población de millones de seres? Sólo con una ENCUESTA absolutamente imparcial y, así se hizo.

dimecres, 7 d’octubre del 2015

Siempre la LEY?

La Excelentísima Sra. SORAYA SAENZ DE SANTAMARIA en nombre propio y en el del GOBIERNO siempre exige la más absoluta obligación de obedecer las Leyes. Y, yo le digo que: "Si nadie se hubiera opuesto a las Leyes, hoy, Vos, no seríais Abogado del Estado sí lo es, ni Vicepresidenta del Gobierno, que sí lo es, porque las Leyes vigentes desobedecidas lo prohibían." Recuerde los movimientos Sufragistas y las Declaraciones de Derechos Humanos de Estados Unidos, de Francia y, las que les siguieron en casi todo el Mundo.

dilluns, 7 de maig del 2012

dissabte, 3 d’octubre del 2009

CARTA ABIERTA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA

El "limpia fija y da esplendor" ¿es dar soporte político a determinados partidos? A juzgar por lo siguiente SI.

En la 21 ª Edición de su diccionario se definía "Nacionalidad" como: "f. Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. / 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación."
En la última edición, la 22 ª se han conservado las mismas definiciones pero se ha añadido: "3. f. Esp. Comunidad autonoma en la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas. "

¿Es esto linguistica o política?
Alguna responsabilidad habrá que buscar ¿NO?
Carta abierta a todos los miembros del Tribunal Constitucional:
CATALUNYA ES UNA NACIÓNl Diccionario de la Real Academia

1º.- La Constitución española fue promulgada en 1978.
2º.- En aquel momento y, más en el de su estudio y redactado, se mencionó a las "nacionalidades" existentes en España - entre ellas Catalunya, que merecieron un trato constitucional privilegiado. (Que nunca se les ha dado, no respetando la Constitución por parte de los que más claman a su favor).
3º.- En aquel momento el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
se definía "nacionalidad" como: "f.Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación.2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación."
Nada más.
4º.- En virtud del principio "tempus regit actum" es evidente que se estaba atribuyendo a Catalunya, Euskadi y Galizia el status de NACIÓN.
5º.- Si ahora el Tribunal Constitucional a alguno de sus mienbros trata de no respetar por ignorancia voluntaria o ignorancia inexcusable la obligación de considerar CATALUNYA COMO NACIÓN, deberá atenderse a la correspondiente RESPONSABILIDAD AL HABER DICTADO UNA RESOLUCIÓN INJUSTA.