La medìda cautelar de prisiòn provisional, mientras se instruye la causa, la Ley de Enuiciamiento Criminal, en su artículo 299, la permite imponer. No obstante dicha medida tiene efectos contrarios a la letra y el espirito de la CINSTITUCION ESPAÑOLA (en adelante CE) en su artículo VEINTICUATRO.1 (art. 24.1).
El artículo 24.1de la CE dispone:
"1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos sin que en ningún caso ,pueda producirse indefensión."
Son claras las improcedencias en que incùrre la prisiòn cautelar mientras se instruye una causa cuando existen otras medidas màs apropiadas y tan eficaces o màs que la carcel provisional y, que no incurren en el tremendo castigo que supone la carcel, en cualquiera de sus formas.
A titulo de ejemplo señalaremos desde la fianza dineraria hasta la vigilancia policial, pasando por las presentaciones diarias ante el juzgado, la permanencia en un domicilio propio o la fianza personal o electromagnetica.
La carcel, sièndolo, no la concibe la CE como castigo, sino como medida de resocializaciòn.
divendres, 13 d’abril del 2018
dissabte, 10 de juny del 2017
QUÈ ES PREFERIBLE?
Ès preferible un Estado amistoso a una Autonomia amargada.
En un Estado amistoso el Rey y la bandera española sería recibido con todos los honores y el aplauso general de toda la población sin ninguna duda
Mientras que en una Region Autonoma amargada se les recibe con silvidos y bandeeras separatistas abundantes
La duda es absurda y lo absurdo es nulo de pleno Derecho según el Tribunal Su`remo
dimecres, 31 de maig del 2017
UN REFERENDUM ? PARA QUÈ !!!
La manía de celebrar un referendum es absurda:
1º.- Porqué sin celebrarlo ya lo hemos ganado de la misma forma que para el Tribunal Supremo lo absurdo es nulo de pleno Derecho lo lógico es plenamente válido y si el Gobierno tuviera la más minima esperanza de poder ganar el referendum ya lo habría autorizado..
2º.- El Gobierno Central siguiendo el criterio legal que viene sosteniendo de que es todo el pueblo español quien tiene el poder de decidir, podría y, debería convocar un referendum estatal para toda la actual España, pero lo lógico es que, como en todos los comicios que se selebran, los datos que afloran lo hacen por jurisdicciones, es decir, por Comunidades, ciudades y poblaciones;de hacerlo así pués, saldría a la luz, en Catalunya el triumfo a favor de su independencia, con pleno valor jurídico y legal. De la misma forma que después de las últimas elecciones en Catalunya ha triunfado y se ha establecido el actual Gobierno separatista;
3º.- Por más trampas que hagan e ignorancia que impere. la aritmética no miente y así vemos como primeras figuras de los medios y de la política: la famosa y valorada Mònica Terribas, o los portavoces d´ER de C sostienen que en las elecciones que dieron lugar a una mayoría absoluta de los partidos independentistas con el 72 % de los diputados del Parlament solo se obtuvo un 48 % de votos a su favor cuando en realidad aritméticamente se obtuvo un 55,07 % como puse de relieve en mi Blog del 3 de febrero de 2016 que transcribo a continuación
1º.- Porqué sin celebrarlo ya lo hemos ganado de la misma forma que para el Tribunal Supremo lo absurdo es nulo de pleno Derecho lo lógico es plenamente válido y si el Gobierno tuviera la más minima esperanza de poder ganar el referendum ya lo habría autorizado..
2º.- El Gobierno Central siguiendo el criterio legal que viene sosteniendo de que es todo el pueblo español quien tiene el poder de decidir, podría y, debería convocar un referendum estatal para toda la actual España, pero lo lógico es que, como en todos los comicios que se selebran, los datos que afloran lo hacen por jurisdicciones, es decir, por Comunidades, ciudades y poblaciones;de hacerlo así pués, saldría a la luz, en Catalunya el triumfo a favor de su independencia, con pleno valor jurídico y legal. De la misma forma que después de las últimas elecciones en Catalunya ha triunfado y se ha establecido el actual Gobierno separatista;
3º.- Por más trampas que hagan e ignorancia que impere. la aritmética no miente y así vemos como primeras figuras de los medios y de la política: la famosa y valorada Mònica Terribas, o los portavoces d´ER de C sostienen que en las elecciones que dieron lugar a una mayoría absoluta de los partidos independentistas con el 72 % de los diputados del Parlament solo se obtuvo un 48 % de votos a su favor cuando en realidad aritméticamente se obtuvo un 55,07 % como puse de relieve en mi Blog del 3 de febrero de 2016 que transcribo a continuación
dimecres, 3 de febrer de 2016
FALSEDADES SOBRE ELECCIONES CATALANAS DEL 27S 2015
Continuamente se informa de que el resultado de las elecciones catalanas del 27S fue del 48% a favor del SI a la independencia y del 52% a favor del NO.
VOTANTES: ............ 4.115.807
Pues bien, a continuación y con cifras oficiales en la mano el verdadero resultado fue:
CENSO ELECTORAL: 5.510.713
VOTANTES: ............ 4.115.807
NO VOTANTES........ 1.394.906
Unionistas: .................1.605.563
Unionistas: 29,13% DEL CENSO (39,01% DE LOS VOTOS)
Unionistas: .................1.605.563
Unionistas: 29,13% DEL CENSO (39,01% DE LOS VOTOS)
INDEPENDENTISTAS....1.610.546 JxSI.....39,6 % 62 ESCAÑOS
"" 333.657 CUP 8,21% 10 "" 47,81%
1.944.203 TOTAL 47,81% 72 ""
1.944.203 4.115.807 +1.605.563 =3.549.766 3.549.766
566.041 ni/ni
47,81 + 39,01= 86,82% de votantes interesados por o contra la independencia y un 13,18 % interesado por otros temas o votos nulos.
Si sobre el 86,82% votó a favor el 47,81%;sobre el 100% votó el 55,07% a favor del SI.
Si sobre el 86,82% votó en contra el 39,01%;sobre el 100% votó el 44,93% a favor del NO
En cuanto a los unionistas les he otorgado la mejor proporción, o sea, el 39,01% de los votos cuando en realidad habría que tomar el % del censo o sea el 29,13% con lo cual el número de votantes a favor de la independencia sería aún mayor
dimarts, 30 de maig del 2017
divendres, 17 de febrer del 2017
QUE NADIE LO IGNORE
El día 12 de Noviembre de 2015
publiqué el siguiente Bloc: "INDEPENDENCIA DE CATALUNYA
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN"
En dicho Bloc, creyendo que su contenido
era más que suficiente para que el Gobierno de España, obrando honestamente y
de acuerdo con la voluntad del gobierno de la Generalitat , reconocida e
instituida con anterioridad a la Constitución aceptaría la aplicación de
las normas que exponía no alegué el artículo de la Constitución española que
sin duda también han olvidado los Fiscales y los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya sometiendo a Juicio Oral al
Muy Honorable Sr. MAS y a las
Honorables Concelleres Sras. Ortega y Rigau.
Se trata ni más ni
menos que del artículo 10, párrafo 2 de la Constitución que ordena:
Artículo 10 apartado 2. Las normas relativas a
los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España.
1º.- El artículo 96 de la Constitución Española (en adelante (CE) dice así:
“1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas , modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho internacional.
2º.- España ratificó el 28 de septiembre de 1976 el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 y fue publicado en el B.O.E. del 30 de Abril.
En lo que interesa dice así:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de su fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco así como del derecho internacional.
En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverá el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Naciones Unidas.
Parte II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
El principio de primacía del derecho comunitario de la Unión Europea que se halla adherida al Tratado de Roma de 1950 se halla reconocido en:
El principio de primacía del derecho comunitario de la Unión Europea que se halla adherida al Tratado de Roma de 1950 se halla reconocido en:
En términos globales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 15 de julio de 1964, C-6/64.
El mismo TJUE en la sentencia de 9 de marzo de 1978, C-106/77, estableció que el juez nacional tiene la obligación de aplicar íntegramente el Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los particulares, dejando sin aplicación toda disposición de la ley nacional eventualmente contraria a aquél, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas.
En la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada por el Pleno, de 13 de febrero de 2014 (número 26/2014), el Tribunal Constitucional analiza la primacía del derecho europeo resolviendo en su fundamento de derecho segundo que: "producida la integración debe destacarse que la Constitución no es ya el marco de validez de las normas comunitarias, sino el propio Tratado cuya celebración instrumenta la operación soberana de cesión del ejercicio de competencias derivadas de aquélla, si bien la Constitución exige que el Ordenamiento aceptado como consecuencia de la cesión sea compatible con sus principios y valores básicos” (DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 2)".
La sentencia de la Sala 1ª del TS, de 30 de octubre de 2013, interpretando una norma resultado de la transposición de una Directiva en su apartado 43 resuelve: "43. Al tratarse de una norma resultado de la transposición de una Directiva, es necesario interpretarla de acuerdo con el principio de primacía del Derecho europeo (en este sentido sentencias de esta Sala 321/2011, de 22 de junio y 1000/2011, de 17 de enero de 2012 , y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 2011 , Bund für Umvelt und Naturschutz Deutschland, C-115/09, apartado 53 y de 8 de septiembre de 2011 , Francisco Javier Rosado, C-177/10 , apartado 51)".
Pero no solamente se ha pronunciado sobre la primacía del derecho de la Unión la Sala 1ª del Tribunal Supremo, sino también la Sala 2ª del TS, de 13 de febrero de 2008, la Sala 3ª del TS en su sentencia de 28 de marzo de 2014, y la Sala 4ª del TS, que en su sentencia de 24 de junio de 2009, analizando la doctrina jurisprudencial del TJUE resuelve que la doctrina comunitaria obliga a una nueva lectura de los textos internos.
Por todo ello y en virtud del Derecho aplicable, el Recurso del Gobierno al Tribunal Constitucional interpuesto contra el acuerdo del Parlamento de Catalunya no tiene virtualidad alguna y su inobservancia no puede tener ninguna consecuencia; así como tampoco tiene ninguna validez la última reforma de la LOTC adobtada en virtud de la mayoria absoluta de las Cortes españolas con manifiesto abuso de superioridad y de poder.
dijous, 6 d’octubre del 2016
GRACIAS POR MANDAR A MAS Y LAS 2 CONCELLERES A JUICIO
Si el convocat el 9N de 2014 fou un referèndum amb efectes juridics per molt que
acusin als convocants, l'Estat està reconeixent ple valor al seu resultat i,
per tant el seu resultat s'ha de cumplir i d'exe-
cutar i declarar la independència votada pel poble català amb independència de què es castigui als convocants.
cutar i declarar la independència votada pel poble català amb independència de què es castigui als convocants.
Si no té efectes jurídics i fou una simple consulta per conèixer l'opinió
dels catalans fou un acte absolutament legal. (art. 20.1a i ss de la CE).
De la condemna o absolució dels acusats depèn la
independència de Catalunya.
TRADUCCION:
Si lo convocado el 9N de 2014 fue un referéndum con efectos jurídicos, por mucho que acusen a los convocantes, el Estado esta reconociendo pleno valor al resultado y, por tanto su resultado hay que cumplirlo y ejecutarlo i declarar la independencia votada por el pueblo catalán con independencia de que se castiga a los convocantes.
Si no tiene efectos jurídicos y fue una simple consulta para conocer la opinión de los catalanes fue un acto absolutamente legal.(art. 201a y ss, de la CE)-
De la condena o absolución de los acusados depende la independencia de Catalunya
LA INDEPENDÈNCIA DE CATALUNYA EN MÁNS DE L'ESTAT
Si el convocat el 9N fou un
referèndum amb efectes jurídics per molt que acusin als convocants, l'Estat
està reconeixent ple valor al seu resultat i, per tant el seu resultat s'ha de complir
i d'executar i declarar la independència votada pel poble català amb
independència de què es castigui als convocants.
Si no té efectes jurídics i fou
una simple consulta per conèixer l'opinió dels catalans fou un acte
absolutament legal.
De la condemna o
absolució dels acusats depèn la
independència de Catalunya.
TRADUCCIÓN
Si
convocar el 9N fue un referéndum con efectos jurídicos, por mucho que acusen a
los convocantes , el Estado está reconociendo pleno valor a su resultado y, por
lo tanto, su resultado se tiene que cumplir i ejecutar y, declarar la
independencia votada por el pueblo catalán con independencia de que se sancione
a los convocantes.
Si
no tiene efectos jurídicos y, fue una
simple consulta para conocer la opinión de los catalanes, fue un acto
absolutamente legal.
De la condena o absolución de los acusados
depende la independencia de Cataluña.
COMENTARIO
Y PRECISIONES.-
1ª.- Para que exista el delito es
necesario que se cumpla: UN PLAN DE ACCIÓN- UNOS ACTOS DE REALIZACIÓN - Y UN RESULTADO.
Si no se cumplen estos tres REQUISITOS
el delito es INTENTADO o FALLADO o INEXISTENTE. Y,
2ª.- En el momento de convocar y
realizar la votación del 9N regía en España el principio jurídico "tempus
regit actum" que significa que el Derecho a aplicar es el vigente en el
momento de cometer el delito y el 9N de 2014 la desobediencia según la
jurisprudencia debía ser advertida antes de ser considerada delito.
Una pregunta: Quien incumplió la
Constitución: los convocantes del 9N de 2014 o el Gobierno español?
divendres, 29 d’abril del 2016
QUIEN VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES?
El artículo TRES punto
TRES de la Constitución Española dice:
"3. La riqueza de
las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección."
Pues bien:
1º.- Para hacer la
Declaración del IRPF llamas al teléfono 901 200 345 donde una operadora te
ayuda a hacer tu declaración. Al inicio de la llamada te atiende un contestador
en castellano que te pregunta en qué idioma quieres ser atendido.Si seleccionas
el catalán el telèfono siempre está comunicando, si se selecciona en castellàno
te atienden en pocos segundos..
2º.-El programa Padre
solo existe en castellano y si haces la declaración con un borrador partiendo
del impreso en catalán que te facilita Hacienda on line, aunque la hoja de
datos esté en catalán, en el momento que lo envías pasa automáticamente al
castellàno i en este idioma tienes que imprimir la cópia. És decir que ni el
IRPF puedes hacer en catalán ni llega a Hacienda en catalàn. ESTO ES LA
IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES Y EL RESPETO Y PROTECCIÓN QUE SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN MERECE LA RIQUEZA LINGÜÍSTICA DE ESPAÑA. TODO EN CASTELLANO Y
TODOS IGUALES.
3º.- Lo mismo más o menos
ocurre con ENDESA y otros. En ENDESA sale un mensage con la posibilidad de ser
atendido en catalán, però, si te quejas te dicen que para ser atendido en
catalán tendrías que escribir a "atención al cliente solicitandolo (?)
dimecres, 3 de febrer del 2016
FALSEDADES SOBRE ELECCIONES CATALANAS DEL 27S 2015
Continuamente se informa de que el resultado de las elecciones catalanas del 27S fue del 48% a favor del SI a la independencia y del 52% a favor del NO.
VOTANTES: ............ 4.115.807
Pues bien, a continuación y con cifras oficiales en la mano el verdadero resultado fue:
CENSO ELECTORAL: 5.510.713
VOTANTES: ............ 4.115.807
NO VOTANTES........ 1.394.906
Unionistas: .................1.605.563
Unionistas: 29,13% DEL CENSO (39,01% DE LOS VOTOS)
Unionistas: .................1.605.563
Unionistas: 29,13% DEL CENSO (39,01% DE LOS VOTOS)
INDEPENDENTISTAS....1.610.546 JxSI.....39,6 % 62 ESCAÑOS
"" 333.657 CUP 8,21% 10 "" 47,81%
1.944.203 TOTAL 47,81% 72 ""
1.944.203
4.115.807 +1.605.563 =3.549.766
3.549.766
566.041 ni/ni
47,81 + 39,01= 86,82% de votantes interesados por o contra la independencia y un 13,18% interesado por otros temas o votos nulos
Si sobre el 86,82% votó a favor el 47,81%;sobre el 100% votó el 55,07% a favor del SI.
Si sobre el 86,82% votó en contra el 39,01%;sobre el 100% votó el 44,93% a favor del NO
Si sobre el 86,82% votó a favor el 47,81%;sobre el 100% votó el 55,07% a favor del SI.
Si sobre el 86,82% votó en contra el 39,01%;sobre el 100% votó el 44,93% a favor del NO
En cuanto a los unionistas les he otorgado la mejor proporción, o sea, el 39,01% de los votos cuando en realidad habría que tomar el % del censo o sea el 29,13% con lo cual el numero de votantes a favor de la independencia sería aún mayor
dimarts, 15 de desembre del 2015
ABANS DE VOTAR RECORDEU !!!
Recull
de perles... Autor:: Josep Miquel
Bausset · Monjo de Montserrat
'En tanto en Cataluña quedase un solo catalán
y piedras en los campos desiertos, hemos de tener enemigos y guerra'.
(Francisco de Quevedo, 1640)
'Hay que reducir Cataluña a los usos y
costumbres castellanas'.
(Conde-Duque de Olivares, 1641)
'Que en las escuelas no se permitan libros en
catalán, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas y que la doctrina
cristiana sea y se aprenda en castellano'.
(Felipe V, 1715)
'Si el Estado no impusiera el castellano en
toda España, los dialectos se impondrían al castellano'.
(Miguel de Unamuno, 1901)
“Si una mayoría de catalanes se empeñan en
perturbar la ruta hispánica, habrá que planearse la posibilidad de convertir
esa tierra en colonia y trasladar allí los ejércitos del norte de África. Todo
menos......lo contrario”.
(Ramiro Ledesma, 1931)
'Una persona de mi conocimiento asegura que es
una ley de la historia de España, la necesidad de bombardear Barcelona cada
cincuenta años. El sistema de Felipe V era injusto y duro, pero sólido y
cómodo. Ha valido para dos siglos. Yo no he sido nunca lo que llaman
españolista ni patriotero. Pero ante estas cosas me indigno. Y si esas gentes
van a descuartizar España, prefiero a Franco'.
(Manuel Azaña, 1931)
'No estoy haciendo una guerra contra Franco
para que nos retoñe en Barcelona un nacionalismo estúpido y pueblerino'.
(Juan Negrín, 1938)
'¿Ustedes creen que hemos hecho la guerra para
que el catalán vuelva a ser de uso público?'.
(Acedo Colunga, 1952)
'Cataluña fue ocupada por Felipe IV, Felipe V,
fue bombardeada por el General Espartero y la ocupamos en 1939 y estamos
dispuestos a volverla a ocupar tantas veces como sea necesario y para ello
estoy dispuesto a coger de nuevo el fusil'.
(Manuel Fraga, 1961)
'Hay que fomentar la emigración de gentes de
habla castellana a Cataluña i Baleares, para así asegurar el mantenimiento del
sentimiento español'.
(Leopoldo Calvo Sotelo, 1983)
'El terrorismo en el País Vasco es una
cuestión de orden público, pero el verdadero peligro es el hecho diferencial
catalán'.
(Felipe González, 1984)
'Nunca se obligó a hablar en castellano'
(Juan Carlos I)
Qué us ha agradat????..........doncs
il.lustreu als vostres amics!!!!!!
.......que circuli!!!!!
Como podéis observar la opinión de los españoles ilustres que firman las manifestaciones que anteceden, si no son iguales su finalidad sí lo es. Como decía el Conde Duque de Olivares tendrían que haber obrado de tal forma "que se obtuviera el objeto sin que se viera el intento", pero su manifiesta torpeza o su evidente y irrefrenable pensamiento no les dejó.
Antes de votar tened en cuenta el animo del partido que votéis i no lo hagáis ni por CIUTADANS ni por NINGÚN PARTIDO ESTATAL.
divendres, 11 de desembre del 2015
UN POLÍTICO INTELIGENTE
Pablo IGLESIAS de PODEMOS propone permitir celebrar un referéndum de auto determinación en Catalunya transcurrido un año desde que sea elegido Presidente del Gobierno español.
Esta proposición le permitiría durante un año dar satisfacción al pueblo catalán en sus aspiraciones de independentismo sobre: lengua, enseñanza, economía, organización territorial i, demás blindando los acuerdos.
Hecho lo cual autorizaría la convocatoria del referéndum con la practica seguridad de que Catalunya escogería seguir estando en España.
Esta proposición le permitiría durante un año dar satisfacción al pueblo catalán en sus aspiraciones de independentismo sobre: lengua, enseñanza, economía, organización territorial i, demás blindando los acuerdos.
Hecho lo cual autorizaría la convocatoria del referéndum con la practica seguridad de que Catalunya escogería seguir estando en España.
dimecres, 2 de desembre del 2015
NO SE PUEDE NI DEBE CREER
¿Como se puede aceptar y ser tan torpe de confiar en un partido como CIUDADANOS? ¿Como se pueden votar para futuro gobierno del país a personajes que no cumplen con las Leyes y montan negocios llamados FUNDACIONES ?
La Ley obliga a HACER PÚBLICO el Balance Económico y la Cuenta de Perdidas y Ganancias y las condiciones de los CRÉDITOS recibidos por las fundaciones y DANOS tiene dos "Catalunya Constitucional" y "Egara Civitas" que no cumplen las condiciones legales indicadas.
Si no lo hacen sin tener el poder en sus manos ¿lo haria si llegaran a obtener el PODER? NO !!!!!!!!!
¡BASTA YA DE INEPTOS Y VIVIDORES DE LA POLÍTICA!!!
La Ley obliga a HACER PÚBLICO el Balance Económico y la Cuenta de Perdidas y Ganancias y las condiciones de los CRÉDITOS recibidos por las fundaciones y DANOS tiene dos "Catalunya Constitucional" y "Egara Civitas" que no cumplen las condiciones legales indicadas.
Si no lo hacen sin tener el poder en sus manos ¿lo haria si llegaran a obtener el PODER? NO !!!!!!!!!
¡BASTA YA DE INEPTOS Y VIVIDORES DE LA POLÍTICA!!!
dilluns, 23 de novembre del 2015
DENUNCIA DE PRIVACIO DE DRETS
El Ministro Sr. Cristóbal Montoro y por
consiguiente su Superior y el que le nombró D. Mariano Rajoy Brey (quienes por
razón de sus carreras y cargos no pueden alegar ignorancia según, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo) utilizando a su antojo la autoridad que
tienen y la que se arrogan (abuso de autoridad y poder según las normas jurídicas
de pacifica aplicación en la UE y otros Estados) han intervenido de hecho las finanzas de la Generalitat de Catalunya,
por un solo motivo por el carácter
independentista de casi o todos sus miembros, es decir, por el ejercicio por
los mismos del Derecho amparado por el artículo 9 de la Constitución Española
de 1978 y el artículo 14 de la misma que ampara la igualdad y dice,: "Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, OPINIÓN o cualquier otra
condición o circunstancian personal o social."
Su actuación es pues injusta
y por consiguiente constitutiva de prevaricación de autoridad o funcionarios
públicos de los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal.
Solo falta una pregunta;
¿El Ministerio Fiscal desde
el Fiscal General del Estado hasta el último miembro de la Fiscalía, pasando
por todos los funcionarios y AUTORIDADES DE ESPAÑA ignoran el artículo 407 del
Código Penal, entrado en vigor después de los seis meses e su publicación?
dijous, 19 de novembre del 2015
UN JUDICI POLITIC NO ÉS LEGAL
Democràticament,
segons els drets Humans pacíficament acceptats , només es poden
acceptar els jutges imparcials i el cert és que un Tribunal Polític no
pot ser mai imparcial perquè els Jutges, com a persones que són, tots i cadascun d'
ells té la seva opinió o inclús els seus ideals politics,
Per tant no poden ser imparcials. I el Tribunal Constitucional s'ha convertit
en un Tribunal polític.
dijous, 12 de novembre del 2015
INDEPENDENCIA DE CATALUNYA CONFORME A LA CONSTITUCION
El derecho de Catalunya a pedir y obtener o declarar la independencia de España se halla comprendido en lo dispuesto en la propia Constitución Española ya que:
1º.- El artículo 96 de la Constitución
Española (en adelante (CE) dice así:
“1.
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones solo podrán ser derogadas , modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del Derecho
internacional.
2º.- España ratificó el 28 de septiembre de 1976 el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 y fue publicado en el B.O.E. del 30 de Abril.
En lo que interesa dice así:
Parte I
Artículo
1
1.
Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente
su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural.
2.
Para el logro de su fines, todos
los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales,
sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional
basada en el principio de beneficio recíproco así como del derecho
internacional.
En
ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3.
Los Estados Partes en el presente
Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no
autónomos y territorios en fideicomiso, promoverá el ejercicio del derecho de libre
determinación, y respetaran este derecho de conformidad con las disposiciones
de la Carta de la Naciones Unidas.
Parte II
Artículo 2
1.
Cada uno de los Estados Partes en
el presente Pacto se comprometen a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
2.
Cada Estado Parte se compromete a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las
disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3.
Cada uno de los Estados Partes en
el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente
Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal
violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus
funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado,
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a
desarrollar las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
El principio de primacía del derecho comunitario de la Unión Europea que se halla adherida al Tratado de Roma de 1950 se halla reconocido en:
El principio de primacía del derecho comunitario de la Unión Europea que se halla adherida al Tratado de Roma de 1950 se halla reconocido en:
En términos globales por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 15 de julio de 1964,
C-6/64.
El mismo TJUE en la sentencia de 9 de marzo de 1978, C-106/77,
estableció que el juez nacional tiene la obligación de aplicar íntegramente el
Derecho comunitario y proteger los derechos que éste confiere a los
particulares, dejando sin aplicación toda disposición de la ley nacional eventualmente
contraria a aquél, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria.
En virtud del
principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones
legales, realizar una interpretación pro communitate de las
normas internas.
En la sentencia
del Tribunal Constitucional, dictada por el Pleno, de 13 de febrero de 2014
(número 26/2014), el Tribunal Constitucional analiza la primacía del derecho
europeo resolviendo en su fundamento de derecho segundo que: "producida la
integración debe destacarse que la Constitución no es ya el marco de validez de
las normas comunitarias, sino el propio Tratado cuya celebración instrumenta la
operación soberana de cesión del ejercicio de competencias derivadas de
aquélla, si bien la Constitución exige que el Ordenamiento aceptado como
consecuencia de la cesión sea compatible con sus principios y valores básicos”
(DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 2)".
La sentencia de
la Sala 1ª del TS, de 30 de octubre de 2013, interpretando una norma resultado
de la transposición de una Directiva en su apartado 43 resuelve: "43. Al
tratarse de una norma resultado de la transposición de una Directiva, es
necesario interpretarla de acuerdo con el principio de primacía del Derecho
europeo (en este sentido sentencias de esta Sala 321/2011, de 22 de junio y
1000/2011, de 17 de enero de 2012 , y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 12 de mayo de 2011 , Bund für Umvelt und Naturschutz Deutschland,
C-115/09, apartado 53 y de 8 de septiembre de 2011 , Francisco Javier Rosado,
C-177/10 , apartado 51)".
Pero no
solamente se ha pronunciado sobre la primacía del derecho de la Unión la Sala
1ª del Tribunal Supremo, sino también la Sala 2ª del TS, de 13 de febrero de
2008, la Sala 3ª del TS en su sentencia de 28 de marzo de 2014, y la Sala 4ª
del TS, que en su sentencia de 24 de junio de 2009, analizando la doctrina
jurisprudencial del TJUE resuelve que la doctrina comunitaria obliga a una
nueva lectura de los textos internos.
Por todo ello y en virtud del Derecho aplicable, el Recurso del Gobierno al Tribunal Constitucional interpuesto contra el acuerdo del Parlamento de Catalunya no tiene virtualidad alguna y su inobservancia no puede tener ninguna consecuencia; así como tampoco tiene ninguna validez la última reforma de la LOTC adobtada en virtud de la mayoria absoluta de las Cortes españolas con manifiesto abuso de superioridad y de poder.
dimarts, 10 de novembre del 2015
Barack Obama a favor de desafiar las leyes injustas
Política
Última
actualització Dijous, 13 d'agost de 2015 13:05 h
El president dels EUA, a favor de desafiar lleis
vigents injustes
En un gest inusual, Barack Obama ha
escrit una carta al director, publicada al diari New York Times, per
reivindicar la igualtat de drets entre els ciutadans per poder exercir el dret
a vot als Estats Units. Per aconseguir-ho, aplaudeix l’activisme de moltes
persones anònimes que van lluitar els anys 60 per desafiar les lleis vigents i
que fins i tot ho estan fent ara. Un camí, venint d’un president dels EUA, que
es podria equiparar al sobiranisme català, que defensa poder votar però es
troba amb el mur de la inflexible legislació vigent.
Traducción para castellanohablantes:
En un gesto inusual, Barack Obama ha escrito una carta al director, publicada en el pedriodico New York Times, para reivindicar la igualdad de derechos entre los ciudadabos para poder ejercer el derecho al voto en los Estadis Unidos. Para conseguirlo aplaude el activismo de muchas personas anonimas que lucharon en los años 60 para desafiar las leyes vigentes i que incluso lo estan haciendo ahora. Un camino viniendo de un presidente de los EEUU, que se podría equiparar al sobiranismo catalan que defiende `poder votar pero se encuentra con el muro de la inflexible legislación vigente.
La carta es del dominio público al haber sido publicada por un periodico. El texto en catalán es reproducción del informativo "directe/cat" tambien público de internet. La traducción al castellano es mia.
dimarts, 20 d’octubre del 2015
EL DELITO
Para que exista un delito hay que tener en cuenta que es indispensable, de acuerdo con la doctrina alemana, aceptada por todo el mundo democratico y por lo tanto pacifica en occidente; a saber:
UN PLAN DE ACCIÓN - UNOS ACTOS DE EJECUCION - Y UN RESULTADO
EL PLAN DE ACCION es la intención, la voluntad o, el propósito de actuar de tal forma que se consiga un resultado ilegal (delictivo); si es un resultado de conocimiento o político evidentemente: NO HAY DELITO !!!
UN PLAN DE ACCIÓN - UNOS ACTOS DE EJECUCION - Y UN RESULTADO
EL PLAN DE ACCION es la intención, la voluntad o, el propósito de actuar de tal forma que se consiga un resultado ilegal (delictivo); si es un resultado de conocimiento o político evidentemente: NO HAY DELITO !!!
Si un Tribunal admite una denuncia o querella por un caso en el que no se dan los tres supuestos expuestos, es decir, por unos hechos que no son delictivos; actua injustamente con lo que supuestamente realiza una prevaricación.
En este caso tendrá que soportar las consecuencias legales pertinentes.
dimecres, 14 d’octubre del 2015
El 9N no fue un referendum ni unas elecciones. FUE UNA SIMPLE CONSULTA POPULAR ES DECIR UNA SIMPLE ENCUESTA SIN NINGÚN EFECTO JURIDICO Y POR LO TANTO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO DEBIÓ ADMITIR LA DEMANDA DEL PP, SINÓ RECHAZAR LA DEMANDA.
AL NO HACERLO Y ADMITIRLA POR UNANIMIDAD DE TODOS SUS MIEMBROS TODOS ELLOS INCURRIERO EN UN CLARISIMO PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN
El Código deontológico aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio contiene, en su Préambulo la siguiente declaración
"Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquia normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de Derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social."
Y, ¿como se puede conocer esa realidad social de una población de millones de seres? Sólo con una ENCUESTA absolutamente imparcial y, así se hizo.
dimecres, 7 d’octubre del 2015
Siempre la LEY?
La Excelentísima Sra. SORAYA SAENZ DE SANTAMARIA en nombre propio y en el del GOBIERNO siempre exige la más absoluta obligación de obedecer las Leyes.
Y, yo le digo que:
"Si nadie se hubiera opuesto a las Leyes, hoy, Vos, no seríais Abogado del Estado sí lo es, ni Vicepresidenta del Gobierno, que sí lo es, porque las Leyes vigentes desobedecidas lo prohibían."
Recuerde los movimientos Sufragistas y las Declaraciones de Derechos Humanos de Estados Unidos, de Francia y, las que les siguieron en casi todo el Mundo.
Subscriure's a:
Missatges (Atom)

c